miércoles, 28 de marzo de 2012

MANIFIESTO DE 25 DE MARZO: TODOS FUIMOS EMBRIONES








Manifiesto 25 de marzo
Por una investigación biomédica eficiente, respetuosa con el ser 
humano y adecuada a la legislación europea

Madrid, a 24 de marzo de 2012
Los abajo firmantes, profesores de Universidad, investigadores, académicos e intelectuales 
de diferentes profesiones relacionadas con la investigación, las ciencias de la salud y el 
Derecho, solicitamos al Gobierno de España la revisión de las leyes 14/2006 de 
Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, por contener ambas 
en su articulado elementos opuestos al ordenamiento jurídico europeo y resultar 
contradictorios con el espíritu de respeto a la dignidad humana que emana de dicho 
ordenamiento y es la base sobre la que se asienta la defensa de los Derechos Humanos. En 
concreto, los puntos en conflicto son los siguientes:

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo dictó una 
sentencia el 18 de octubre de 2011 (en el caso Brüstle v. Greenpeace, asunto C-34/10) 
para resolver una cuestión planteada por el  Tribunal Supremo alemán sobre la 
posibilidad o no de patentabilidad de un procedimiento de células progenitoras 
neuronales obtenidas a partir de células troncales embrionarias. La citada sentencia 
excluye, sin lugar a dudas, la posibilidad de registrar en toda Europa patente alguna que 
sea fruto de investigaciones que hayan implicado la manipulación y destrucción de 
embriones humanos, así como la utilización de éstos con fines comerciales e 
industriales. Dicha prohibición la fundamenta el alto tribunal en el respeto debido a la 
dignidad humana, presente ya desde los primeros estadios de desarrollo del individuo. 
La legislación europea sobre patentes, como recuerda igualmente la sentencia, prohíbe 
que el cuerpo humano, en las diferentes etapas de su constitución y desarrollo, pueda ser 
patentado. A todos los efectos, el Tribunal europeo define «embrión humano» como 
“todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no 
fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo 
óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante 
partenogénesis”. No hay lugar a dudas, pues, de hasta dónde llega la protección jurídica 
del embrión humano, y la imposibilidad de patentar descubrimientos que requieran su 
manipulación y destrucción, fundamentada en el respeto inherente a su dignidad como 
individuo perteneciente a la especie humana. Esta prohibición se extiende no sólo a los 
fines de comercialización sino también de investigación, tal como señala la citada 
sentencia. Dado que dicho principio condena la patentabilidad de los posibles 
descubrimientos que se pudieran llevar a cabo a partir de la experimentación con embriones, carece de sentido que nuestras leyes sigan permitiendo su uso para 
investigación ni que se continúen malgastando recursos económicos para ello.

2. El Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de 
Oviedo), al que nuestro país se adhirió el 1 de septiembre de 1999 (siendo por tanto, 
vinculante para España) y que entró en vigor en enero de 2000, establece en su artículo 1 
que los países firmantes del mismo “… protegerán al ser humano en su dignidad y su 
identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su 
integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las 
aplicaciones de la biología y la medicina.” Las leyes españolas 14/2006 y 14/2007 no 
garantizan dicha protección, al permitir actuaciones sobre el embrión de menos de 14 
días, tales como la selección genética de embriones, previa a su implantación, con fines 
eugenésicos, la destrucción pasado cierto tiempo de los embriones sobrantes de ciclos de 
FIV o la posibilidad de su utilización para fines de investigación, o incluso la clonación 
con fines terapéuticos mediante la técnica de transferencia nuclear. Cabe recordar que 
esta última posibilidad quedó expresamente prohibida en la cláusula añadida al 
mencionado Convenio de Oviedo, firmada por España en 2001. Dichas actuaciones se 
realizan amparadas en la arbitraria utilización del término acientífico “pre-embrión", con 
el que se oculta la existencia del embrión a fin de permitir que se vulnere su dignidad 
mediante estas y otras prácticas. De hecho, la propia Ley 14/2007, en su artículo 3, 
define el término pre-embrión como un embrión (desde que es fecundado hasta 14 días 
más tarde), ya que no es asimilable a ningún otro concepto.
Por todo ello, los firmantes de este Manifiesto recordamos al Gobierno de España que los 
proyectos de investigación que conlleven la utilización o destrucción de embriones humanos 
no pueden ser patentados en Europa. Por tanto, no deben ser permitidos legalmente en 
nuestro país y mucho menos ser financiados con fondos públicos o privados. En 
consecuencia solicitamos:



1. Que nuestra legislación, y en particular, las citadas leyes 14/2006 de Reproducción 
Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, sean reformadas para que 
incluyan estos principios y se adecuen con la legislación europea.



2. Que se dediquen los suficientes recursos económicos a proyectos que utilicen células 
troncales adultas y células IP’s, que están cosechando éxitos notables y numerosos, 
mientras que la investigación con células troncales embrionarias, tras más de 10 años de 
trabajos, no ha obtenido resultado terapéutico alguno.

                       Suscrito por mas de docientos científicos




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